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Ordenanza del Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia sobre la protección contra el coronavirus SARS-CoV-2 y COVID-19
Ordenanza de protección de la corona de Sajonia - SächsCoronaSchVO
A partir del 31 de marzo de 2020
Sobre la base del § 32 oración 1 en conjunto con el § 28 párrafo 1 oración 1 y 2 de la Ley de Protección contra Infecciones del 20 de julio de 2000 (Boletín Oficial Federal I p. 1045), de los cuales el § 28 párrafo 1 oración 1 y 2 son sustituido por el artículo 1, número 6, de la Ley de 27 de marzo de 2020 (Boletín Oficial Federal I, pág. 587), y por el § 7 de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia sobre la regulación de responsabilidades en virtud de la Ley de protección contra infecciones y para el reembolso de los costos de vacunación y otras medidas profilácticas del 9 de enero de 2019 (Sächs-GVBl.p.83), que fue modificada por la ordenanza del 13 de marzo de 2020 (SächsGVBl. p. 82), el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia decreta
§ 1
Principio
La pandemia de Corona insta a todos a reducir el contacto físico-social con otras personas fuera de los miembros de su propio hogar al mínimo absolutamente necesario. Siempre que sea posible, se deberá mantener una distancia mínima entre dos personas de 1,5 metros.
§ 2
Restricción de salida temporal
(1) Está prohibido abandonar el alojamiento doméstico sin una buena razón.
(2) Buenas razones son:
1. evitar el peligro para la vida, la integridad física y la propiedad,
2. el ejercicio de actividades profesionales (esto también incluye viajar hacia y desde el lugar de trabajo)
3. regreso a las guarderías de emergencia de acuerdo con la Orden General del Ministerio de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social sobre guarderías y escuelas de 23 de marzo de 2020, o a las guarderías y guarderías de sustitución ocupacional de acuerdo con la Orden General del Ministerio de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social de 20 de marzo de 2020
4. garantizar la seguridad del suministro a la población, incluidos los servicios de recogida y entrega (incluso a través del trabajo voluntario)
5. llevar a cabo el tráfico de entrega necesario, incluido el negocio de cartas y pedidos por correo,
6. desplazamientos de equipos de bomberos, salvamento o control de desastres a la respectiva base o lugar de actuación,
7. uso de servicios de atención médica, psicosocial y veterinaria (por ejemplo, visitas a médicos, tratamiento médico y consultas de especialistas inaplazables, así como donaciones de sangre y plasma), así como visitas de miembros de las profesiones médicas y sanitarias, en la medida en que sea médicamente necesario (por ejemplo, psicoterapeutas y fisioterapeutas, también en residencias de ancianos y de ancianos) o en el marco de una atención pastoral requerida con urgencia,
8. canales de suministro de bienes de consumo cotidiano (comercio minorista de alimentos, viveros de autoproducción y comercialización y negocios de horticultura, tiendas agrícolas, mercados de bebidas, mercados de suministros para mascotas, farmacias, tiendas de suministros médicos, ópticas, acústicos de audífonos, bancos, cajas de ahorros, así como cajeros automáticos, oficinas de correos, gasolineras, talleres de reparación de automóviles y bicicletas, tintorerías, lavanderías, venta de periódicos y entrega de papeletas postales) y comercio al por mayor
9. Visitar puestos de venta móviles al aire libre o en salas de mercado de alimentos, productos hortícolas y de vivero de cosecha propia y artículos para mascotas, siempre que las distancias adecuadas entre los puestos de venta garanticen que los visitantes de los puestos estén separados por al menos 2 metros.
10. la realización de nombramientos con autoridades, tribunales, alguaciles, abogados, notarios, asesores fiscales, auditores y empresarios de pompas fúnebres inaplazables, incluida la participación en audiencias judiciales públicas y la realización de nombramientos de ayuntamientos y sus comités y órganos,
11. Visitar a los cónyuges y compañeros de vida, así como a los convivientes, personas necesitadas de ayuda, personas enfermas o con discapacidad (fuera de las instituciones) y ejercer el derecho de custodia y acceso en la esfera privada respectiva.
2. acompañantes de personas necesitadas de asistencia y menores,
13. acompañamiento de los moribundos así como entierros en el círculo familiar inmediato, en el que el número de personas no debe exceder de 15
14. deportes y ejercicio al aire libre, principalmente en las inmediaciones de la vivienda, así como visitas al propio huerto o finca, pero exclusivamente solo o acompañado de la pareja o con miembros del propio hogar o, en casos excepcionales, con otra persona que no vive en el hogar
15. Actos indispensables para el cuidado de los animales.
(3) En caso de inspección por parte de las autoridades del Gobierno del Estado de Sajonia y del Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia de conformidad con el §1 de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y del Ministerio de Asuntos Sociales y del Estado de Sajonia Cohesión social que regula las responsabilidades de acuerdo con la Ley de protección contra infecciones y para el reembolso de los costos de vacunas y otras medidas profilácticas del 9 de enero de 2019 (SächsGVBl. p. 83), que fue modificada por la Ordenanza del 13 de marzo de 2020 (Sächs-GVBl .p. 82), las autoridades competentes y la policía deben proporcionar a la persona en cuestión razones creíbles adecuadas. Dicha credibilidad puede establecerse, en particular, mediante la presentación de un certificado de empleador, una tarjeta de empresa o de servicio o por medio de documentos personales que se lleven consigo.
§ 3
sin visitas
(1) Está prohibido visitar
1. Residencias de ancianos y residencias de ancianos, excepto para los familiares próximos que acompañen al difunto, limitándose a cinco personas el número de familiares presentes al mismo tiempo.
2. instalaciones y comunidades de vida asistida para pacientes ambulatorios y grupos residenciales con personas con discapacidad, que están cubiertos por el ámbito de aplicación de acuerdo con el § 2 de la Ley sajona de atención y calidad de vida del 12 de julio de 2012 (SächsGVBl. p. 397), que fue modificado por última vez por la Ley del 6 de junio de 2019 (SächsGVBl. p. 466)
3. hospitales, así como instalaciones preventivas y de rehabilitación en las que se brinde atención médica comparable a la proporcionada por los hospitales (instalaciones de conformidad con el § 23, párr. 3, números 1 y 3 de la Ley de Protección contra Infecciones del 20 de julio de 2000 (Gaceta de Leyes Federales l p. 1045), modificada por última vez por los artículos 1 a 3 de la Ley de 27 de marzo de 2020 (Gaceta Federal de Leyes l p. 587))
4. Instituciones de bienestar infantil y juvenil para pacientes hospitalizados sujetas a autorización de conformidad con los §§ 13(3), 19, 34, 35, 35a(2)(3) y (4), 42 y 42a del Libro Octavo del Código Social -Niños y Bienestar de la Juventud - modificada por el anuncio de 11 de septiembre de 2012 (Boletín de Leyes Federales lp 2022), modificada por última vez por el artículo 36 de la Ley de 12 de diciembre de 2019 (Boletín de Leyes Federales lp S2652), así como hogares en los que los servicios de asistencia a la integración se brindan a niños y jóvenes
(2) Están exentas de la subsección 1(3) las visitas de parientes cercanos a las salas de obstetricia, pediatría y cuidados paliativos, así como a los hospicios y las visitas para acompañar la muerte de parientes cercanos. En tales casos, el número de familiares presentes al mismo tiempo se limitará a cinco personas.
(3) Quedan excluidas del párrafo 1 número 4 las visitas necesarias de los empleados de la Oficina de Bienestar de la Juventud, incluidos los ASD (Servicio Social General), el tutor oficial y las visitas de personas con custodia de personas o de personas con autorización escrita en el caso de un emergencia médica urgente. Estas personas deberán coordinar previamente su visita de acuerdo con la dirección del establecimiento. En caso de sospecha, en principio se denegará el acceso de acuerdo con las directrices del RKI (Instituto Robert Koch).
(4) Las instalaciones de conformidad con el párrafo 1 números 1 a 4 deben hacer especial referencia al comportamiento requerido para mantener la higiene. La entrada a las instalaciones antes mencionadas con fines terapéuticos o médicos, así como las medidas de construcción en y en el edificio que no se pueden posponer y las reparaciones de las instalaciones de infraestructura no se consideran visitas en el sentido de este reglamento.
§ 4
Otros arreglos
Las autoridades responsables según el § 1 párrafo 1 oración 1 de la Ordenanza del Gobierno del Estado Sajón y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado Sajón para regular las responsabilidades bajo la Ley de Protección contra Infecciones y para el reembolso de los costos de vacunas y otras medidas profilácticas pueden emitir nuevas órdenes agravantes sobre la base de la Ley de protección contra infecciones.
§ 5
aplicación de prohibiciones, multas, sanciones
(1) Las autoridades responsables según el § 1 párrafo 1 oración 1 del Reglamento del Gobierno del Estado Sajón y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado Sajón para la regulación de las responsabilidades bajo la Ley de Protección contra Infecciones y para el reembolso de los costos de las vacunas y se requieren otras medidas profilácticas
1. las disposiciones del presente Reglamento,
2. las tareas y poderes ejercidos por la suprema autoridad estatal de salud de conformidad con el § 1 párr. 1 frase 3 de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia para regular las responsabilidades en virtud de la Ley de Protección contra Infecciones y para el reembolso de los costos de vacunación y otras medidas profilácticas en casos urgentes y
3. hacer cumplir, en la medida necesaria, las medidas adoptadas por la suprema autoridad sanitaria del estado de conformidad con el § 1, párrafo 2 de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia para regular las responsabilidades bajo la Ley de Protección de Infecciones y para el reembolso de los costos de vacunación y otras medidas profilácticas Debe observarse el principio de proporcionalidad. Al hacerlo, también pueden solicitar asistencia en la aplicación de las autoridades policiales locales en los casos apropiados.
(2) Las infracciones serán procesadas como infracciones administrativas con una multa de hasta 25.000 euros o como infracciones penales con una pena de prisión de hasta cinco años (§§ 73 párrafo 1a número 6, párrafo 2 y 74 de la Ley de Protección de Infecciones) .
(3) Las infracciones de los §§ 2 y 3 de esta Ordenanza están sujetas a una multa sin más acto administrativo justificativo de acuerdo con el § 73 párrafo 1a número 24 de la Ley de Protección contra Infecciones.
§ 6
Entrada en vigor, expiración
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su promulgación y expirará a las 00:00 horas del 20 de abril de 2020.
(2) Tras la entrada en vigor de esta Ordenanza, la resolución general del Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia del 22 de marzo de 2020, ref. 15-5422/10 (Ejecución de las Medidas de la Ley de Protección contra Infecciones con motivo de la Pandemia Corona - restricciones de salida) dejarán de aplicarse.
Dresde, el 31.03.2020
El Ministro de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social
petra köpping
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